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AREVALO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a índices y pautas fijadas en el fallo, condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses desde el 07/05/2023, y declaró inconstitucionales, en ciertos supuestos, normas limitativas.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Tope maximos art.9 ley 24.463 Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Seguridad social.

Actor: AREVALO ROBERTO. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste/recalculo del haber jubilatorio obtenido bajo ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas, eliminación o inaplicación de topes máximos, pago de sumas retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas del considerando, abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 07/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), declarar aplicables o inaplicables/inconstitucionales determinadas normas en los términos consignados y hacer lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal sentido... 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Dispositivo final (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda... ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial... asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo... es decir desde el 07/05/2023... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva."

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