ENTIVERO LORENZO DEJESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS para que se recalculen y reajusten sus haberes jubilatorios conforme a la ley 24.241 y se abonen las diferencias retroactivas. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos con intereses, disponiendo criterios de actualización y declarando la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de normas cuando resulten confiscatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENTIVERO LORENZO DEJESUS (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (habér inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses), impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas en la sentencia, abonar las diferencias retroactivas desde el 10/03/2023 con intereses, admitir la excepción de prescripción en términos del art. 82 ley 18.037, declarar inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%, imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"De conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
"Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Corresponde admitir la excepción de prescripción con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... Con relación al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; la sentencia está fundada y resuelta por el Magistrado firmante.
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