ZAGARI ANTONIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241, con pago de diferencias retroactivas e intereses. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y recalcular el haber según criterios jurisprudenciales (índice Badaro e ISBIC), declaró inaplicables o inconstitucionales ciertas normas si producen merma confiscatoria y condenó al pago de retroactivos desde el 07/05/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZAGARI ANTONIO HECTOR.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, eliminación o control de topes máximos, pago de retroactivos con intereses), y se impugnan normas por su inconstitucionalidad por vulnerar la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a los criterios fijados en la sentencia, pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 07/05/2023, se hace lugar a la excepción de prescripción en cuanto corresponde, se declaran inconstitucionales art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%, costas para la demandada y se difiere regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
" La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
" En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
" Ello teniendo en cuenta que las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio."
" Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
" Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
" A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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