VILLALBA PEDRO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias con intereses y declaró la inaplicabilidad/constitucionalidad limitada de normas que impliquen merma confiscatoria, conforme a la metodología y criterios jurisprudenciales indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villalba Pedro Celestino.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio liquidado bajo la ley 24.241, recálculo del haber inicial por considerar incorrecta la actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en los considerandos; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 22/07/2023; hacer lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que provoquen merma superior al 15%; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En tal sentido... 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
4) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
5) Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 22/07/2023... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva."
(Se consignan los párrafos y citas textuales reproducidos tal cual aparecen en el texto del fallo.)
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