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IPORRE MAURICE GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS para que se recalculen y actualicen sus haberes jubilatorios obtenidos bajo la ley 24.241 y se abonen las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a índices y métodos consignados en la sentencia, y condenó a ANSeS al pago de las retroactividades con intereses desde el 14/05/2023.

Reajustes Ley 24.241 Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactividades Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IPORRE MAURICE GUSTAVO. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; pago de diferencias retroactivas con intereses desde el 14/05/2023; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art.82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, el art.26 de la ley 24.241 y el art.9 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes." "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 14/05/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No surgen votos en disidencia en la sentencia.

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