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KIWEL CARLOS ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación jubilatoria bajo la ley 24.241, con pago de retroactivos e intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN y normas aplicables, dispuso pago de diferencias desde el 14/05/2023 y declaró inconstitucionalidades condicionales de normas que reduzcan el haber más del 15%.

Prestacion jubilatoria Recalculo haber inicial Pbu Isbic Inconstitucionalidad condicional Confiscatoriedad >15% Retroactivos desde 14/05/2023 Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 24.241 Ley 26.417

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KIWEL CARLOS ANDRES Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (derecho adquirido 21/04/2016); actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a los criterios fijados en la sentencia (aplicación de índices y metodología determinadas), abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 14/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), recibir costas la demandada, admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos y diferir regulación de honorarios hasta liquidación. Se declararon inconstitucionales, para el caso de que su aplicación provoque merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original preservado): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 4) "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." 5) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." y "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta ... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el fallo.

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