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ALBORNOZ LUCRECIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El juzgado rechazó la demanda por existencia de cosa juzgada derivada de un acuerdo transaccional homologado en 2019, por lo que sostuvo la improcedencia del reclamo y condenó en costas a la actora.

Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Anses Seguridad social Art. 347 cpccn Ejecucion de sentencia Honorarios 5 uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBORNOZ Lucrecia del Carmen. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Recálculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional (reajustes varios). Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en 5 UMA (equivalente a $500.865 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "De la consulta efectuada en el sistema informático, surge que el titular obtuvo sentencia interlocutoria de fecha 24/06/2019, dictada en los autos caratulados 'ALBORNOZ LUCRECIA DEL CARMEN c/ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL'
- EXPTE Nº: 16138/2019 ... por la que se homologó el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica contemplado por la ley 27.260." "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo." "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial (v. CFSS, Sala I, 'SANTI MARIA ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Acuerdo transaccional', 6/11/19, Boletín de Jurisprudencia nº 69)." "Por lo tanto, no cabe sino rechazar el pedido de recálculo del haber inicial y posterior movilidad, ya que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa." "Las costas serán soportadas en el orden causado (conf. art. 36 de la ley 27.423 ...). ... Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA -equivalente a la fecha a $ 500.865.-"
- Fechas y referencias relevantes: Sentencia homologatoria del acuerdo: 24/06/2019, Expte Nº 16138/2019 (Juzgado Federal de Tucumán 2). Sentencia definitiva firmada el 03/08/2026 por Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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