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CARTA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 y el pago de retroactivos con intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber según pautas jurisprudenciales y legales y condenó al pago de diferencias desde el 02/06/2023 más intereses, declarando además inconstitucionales determinados preceptos para el supuesto de merma confiscatoria.

Reajuste jubilatorio Pbu Ley 24.241 Isbic Confiscatoriedad 15% Aportes autonomos Moratoria Prescripcion art. 82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Exencion ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTA MIRTA (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n.º 15007344650 con fecha de adquisición del derecho 17/06/2017), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se ordena a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 02/06/2023; hacer lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%; costas para la demandada; diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la cuestión de fondo y metodología para la PBU y confiscatoriedad: "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS ...' sent. del 19.AGO.1999)." 2) Sobre la consideración de aportes autónomos y moratorias: "En tanto la parte actora pretende la redeterminación del haber inicial ... considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas consideradas por el organismo." "Distinta es la solución que corresponde adoptar con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas. Con respecto a los mismos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón' ... según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario ... no reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado." 3) Sobre índices de actualización de salarios computables y topes: "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior." "Con relación a las remuneraciones actualizadas ... resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en dicha norma." 4) Sobre inconstitucionalidad como ultima ratio y límite de pronunciamientos: "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ..." "Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." 5) Sobre intereses, impuesto a las ganancias y prescripción: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..." "Declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (cita doctrina CSJN en García) "Corresponde su admisión [la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho" si corresponde.
- Votos en disidencia relevantes: no registra votos en disidencia.

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