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PIERS JOSE MATEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional obtenido por ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de las diferencias con intereses y declaró la inaplicabilidad/constitucionalidad condicionada de diversas normas para el caso concreto.

Reajustes varios Jubilacion ley 24.241 Pbu Recalculo haber inicial Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes art.9 ley 24.463 Confiscatoriedad >15% Retroactivos desde 03/06/2023 Intereses bcba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIERS JOSE MATEO Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS) Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos y normas que, según el actor, lesionan la integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 03/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo presentado el 03/06/2025), se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a esos dos años, se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15%, se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto.

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