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META SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para que se declare inaplicable el tope de acumulación de beneficios y se le reconozca el cobro íntegro de su jubilación y pensión sin descuentos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso concreto los artículos cuestionados y ordenó a ANSES abonar los beneficios íntegros con retroactivos e intereses.

Meta susana Anses Tope de acumulacion Art. 79 ley 18037 Art. 9 inc.3 ley 24463 Inconstitucionalidad para el caso concreto Retroactivos Interes tasa pasiva bcra Prescripcion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Susana Graciela Meta. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se impugna la aplicación del tope de acumulación de beneficios (art. 79 de la ley 18.037 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463), solicitando el pago íntegro de su jubilación (Ley 24.241, alta noviembre/22, Benef. Nro. 15-0-9540760-0) y de la pensión por fallecimiento (mensual junio/91, Benef. Nro. 13-5-5490103-0), la devolución de las sumas descontadas con intereses y costas, y la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa recurrida, se declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso concreto, se ordenó a ANSES abonar íntegramente ambos beneficios y los retroactivos con intereses, se hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada en los términos fijados y se impusieron las costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "I. Pues bien, el art. 79 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea la accionante, establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'. El haber máximo de la jubilación es el que establece el art. 55 de dicha norma. ... En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos y reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como de jubilación, sin tope alguno." "II. Centrándonos ahora en el haber máximo legal contenido en el art. 9 ap. 3ro de la ley 24463, resulta claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino que lo es por el 'quantum' del mismo. ... Sentado ello, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada sólo para aquellos supuestos donde aparezca quebrantado el principio de razonabilidad, el que nunca puede traducirse en la afectación desproporcionada en los beneficios previsionales. ... Si bien los topes máximos encuentran su justificación en el principio de solidaridad previsional, resultan legítimos siempre y cuando su aplicación no importe una reducción que supere el 15% del total de los haberes, tal como lo dispone el Alto Tribunal en el precedente 'Actis Caporale' (Fallo: 323: 4216, del 19/8/99) '…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal…'." "Así y de conformidad con el detalle del beneficio obrante en las actuaciones administrativas digitalizadas y la documentación adjunta a la demanda, surge que el haber de alta del beneficio jubilatorio era de $ 354078,37 a noviembre/22, pero al aplicarle el tope del art. 9 de la ley 24463 descontó la suma de $ 62356,52, percibiendo la suma de $ 291721,85. De ello se colige, que el porcentaje de confiscatoriedad resulta superior al 15% establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ya citado, exactamente el 17,61% por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463." "III. Las sumas que resulten a favor de la reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)." "V. Imponer las costas a la demandada vencida (cfr. art. 36 de la ley 27.423, art. 68 del CPCCN y fallo de la CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo' ... sentencia del 22 de junio de 2023)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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