MACIAS MONICA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio conforme ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a índices y criterios de la CSJN y pagar las diferencias con intereses desde el 09/04/2023, además de declarar inaplicables o inconstitucionales determinados topes en caso de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACIAS MONICA IRENE.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (adquisición del derecho 17/03/2017), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas. Reclamo administrativo efectuado el 09/04/2025.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial siguiendo las pautas fijadas en la sentencia (aplicación de índices según Badaro/ISBIC y leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609; inaplicabilidad de determinados topes y declaratoria de inconstitucionalidad de art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma confiscatoria superior al 15%); pago de diferencias retroactivas con intereses desde el 09/04/2023; costas a la demandada; excepción de prescripción admitida en los términos del art. 82 ley 18.037. Regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
" La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
" En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
" Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
(Si bien la actora impugnó otros preceptos, la sentencia rechaza la mayoría de las otras declaraciones de inconstitucionalidad por falta de demostración de agravio concreto en esta etapa procesal.)
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