PEDRAYES MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 y el pago de retroactividades con intereses. El Juzgado ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a los índices y metodologías fijados en el fallo, reconocer retroactivos desde el 08/05/2023, declarar inaplicables o inconstitucionales normas por caso confiscatorio y condenar en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedrayes Mirta Beatriz, beneficiaria jubilatoria.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes y pago de sumas retroactivas con intereses; se plantea inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; pagar diferencias retroactivas con intereses desde el 08/05/2023; hacer lugar a la excepción de prescripción en los términos art.82 ley 18.037; declarar la inconstitucionalidad, para el caso de merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ..."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado.... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'."
Dispositivo transcripto (fragmento):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 08/05/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente.
4) Costas a la demandada vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423 ...).
5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."
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