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MUÑOZ ISABEL EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su jubilación por ley 24.241 y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a índices y metodología fijados y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses y costas.

Reajuste previsional Pbu Isbic Ley 24.241 Confiscatoriedad 15% Servicios autonomos Plan de facilidades Art. 26 inconstitucionalidad Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUÑOZ ISABEL EDIT. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, eliminación/valoración de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de la actora según las pautas señaladas en la sentencia, abonar diferencias retroactivas desde el 27/03/2023 con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA, declarar aplicables/inaplicables o inconstitucionales determinadas normas en los supuestos previstos, admitir excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre actualización de la PBU e índice aplicable: "Sentado lo anterior, considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente 'Quiroga', y con el objeto de poder practicar liquidación, corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Metodología para verificar confiscatoriedad: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." 3) Sobre servicios autónomos y planes de facilidades: "Considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas consideradas por el organismo." y respecto de aportes concomitantes: "Con respecto a los mismos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón'... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..." 4) Índice para remuneraciones en relación de dependencia: "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. ... a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." 5) Inconstitucionalidades y su alcance: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria...". Asimismo: "por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria..." 6) Prescripción y retroactivos: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes... en el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho...". Y en lo resolutivo: "ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial... asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 27/03/2023..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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