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NUÑEZ MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su jubilación obtenida bajo la ley 24.241 por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias (retroactivos desde 21/04/2014 hasta la baja del beneficio), aplicando criterios jurisprudenciales sobre índices de actualización y declarando inconstitucionalidades condicionadas.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Indice badaro/isbic Inconstitucionalidad condicionada Confiscatoriedad 15% Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos desde 21/04/2014 Baja del beneficio 01/08/2022.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUÑEZ MARIO ALBERTO. Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 21/04/2014 hasta la fecha de baja del beneficio (se consignó que el beneficio fue dado de baja el 01/08/2022). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037. Se declararon inconstitucionales, para el caso en que provoquen merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037. Costas a la demandada. Se regularon honorarios de la dirección letrada en el 15% de lo que resulte favorable al actor en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal sentido ... se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sent. del 19.AGO.1999)." "Con respecto a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas... corresponde respetar los lineamientos del Superior ... (conf. 'Makler, Simón' sent. del 20.5.2003)." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... 'Actis Caporale' ... extremo que se verificará al tiempo de practicarse liquidación." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' ..." "Corresponde su admisión [excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.

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