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GOMEZ BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241 y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial aplicando índices y pautas jurisprudenciales (Badaro, Makler, Elliff) y condenó a ANSeS a pagar las diferencias con intereses y costas.

Seguridad social Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Prestacion basica universal (pbu) Indice badaro / isbic Confiscatoriedad 15% Servicios autonomos / moratoria Movilidad (leyes 26.417 27.426 27.609) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 / art.9 l.24.463 (condicionada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Blanca Azucena (actora). Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (adquisición del derecho 10/05/2016), actualización del haber inicial por incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de diversas normas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas ordenadas en la sentencia, abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 04/04/2020; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art.82 Ley 18.037; se declararon inconstitucionales, con alcances condicionados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma confiscatoria superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): 1) Sobre actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) e índice a aplicar: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda." 2) Sobre verificación de confiscatoriedad y metodología: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 3) Sobre servicios autónomos y moratorias: "Considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas consideradas por el organismo." 4) Sobre actualización de remuneraciones (ISBIC) y tope: "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho. Con relación a las remuneraciones actualizadas de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, dada la fecha de su dictado, posterior al de adquisición del derecho." 5) Sobre movilidad durante emergencia y compensaciones por finalización: "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 6) Dispositivo principal (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 04/04/2020 ... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción ... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% ... 4) Costas a la demandada vencida ..."

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