ABDALA MARIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando inaplicabilidad de topes de acumulación y el restablecimiento y pago de jubilación y pensión con retroactivos. El juzgado hizo lugar, declaró inconstitucionales el art. 79 de la ley 18037 y el art. 9 de la ley 24463 para el caso, y ordenó el pago íntegro de ambos beneficios con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Mónica Abdala.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inaplicabilidad (inconstitucionalidad) del tope de acumulación (art. 79 Ley 18.037) y del art. 9 Ley 24.463; restablecimiento y pago íntegro de jubilación (PBU-PC-PAP MORATORIA Ley 24.241, otorgada 19/1/23) y pensión por fallecimiento (otorgada 22/11/23), más retroactivos, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037 y del art. 9 de la Ley 24.463 para el caso concreto; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES abonar íntegramente ambos haberes y los retroactivos con interés de la tasa pasiva del BCRA; se admitió la prescripción normativa en los términos fijados; se impusieron las costas a la demandada; y se dispuso diferir la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si, resulta o no aplicable el tope previsto en el 79 de la ley 18037 y el del art. 9 de la ley 24463, al percibir la Sra. Abdala un beneficio de jubilación desde el 19/1/23 (Benef. Nro. 14013110360) y otro de pensión (Benef. Nro. 15595620550) desde el 22/11/23."
"El art. 79 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea la accionante, establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'. El haber máximo de la jubilación es el que establece el art. 55 de dicha norma."
"La demandada y conforme se advierte de MI LIQUIDACION PREVISIONAL aplica el art. 79 de la citada ley (CÓD 208-100) a ambos beneficios lo que le ocasiona un perjuicio a la parte peticionante, en tanto se le está impidiendo percibir plenamente el beneficio de jubilación PBU-PC-PAP MORATORIA Ley 24241 y el de Pensión por Fallecimiento, oportunamente otorgados. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como de jubilación, sin tope alguno."
"Refiriéndome a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara del Fuero, 'Cruz Oscar Tadeo' que al respecto sostiene que '...corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463 en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del interesado superior al límite del 15% admitido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Fallos 331:1620), circunstancia que también acontece en autos. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad.'"
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada y ordenar a la Anses que abone el beneficio de jubilación PBU-PC-PAP MORATORIA Ley 24241 otorgado el 19/1/23 junto con el de pensión acordado el 22/11/23, sin aplicación de tope alguno."
"Las sumas que resulten a favor de la reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo para que se le rehabilite el beneficio que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- Votos o disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
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