BUZUN SHIRLEY VIVIANA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES para que se tramite la Pensión por Fallecimiento mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional previsto en la Ley 27705. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada aceptar la solicitud vigente al 25/10/23 y dictar resolución fundada, por vulneración del debido proceso administrativo y vía de hecho.
Actor: Shirley Viviana Buzun (con patrocinio de la Dra. María Elena García). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se ordene dar curso a la tramitación de la Pensión por Fallecimiento solicitada el 25/10/2023, permitiendo abonar los aportes adeudados del causante mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27705) y dictar resolución fundada; se impugna la entrega de una "Constancia de Trámite Condicional" que impide la tramitación efectiva. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSES que, dentro de los efectos de la firmeza de la sentencia, acepte la solicitud del beneficio vigente al 25/10/23 por aplicación de la Ley 27705 y dicte una resolución fundada. Se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios por $1.001.730 (10 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "La Administración tiene el deber de resolver las cuestiones planteadas por los particulares legitimados a tales efectos. La demandada al emitir una Constancia de Trámite Condicional (Form. O.P.1 32), sin indicar los requisitos y formularios que tendría que completar la actora para dar inicio a su reclamo, incumple, a mi entender, con las normas del procedimiento administrativo dispuesto por ley, vulnerando, además, el principio de igualdad ante la ley instituído en el art. 16 de la Constitución Nacional al restringirle el acceso a la tramitación del beneficio previsional pretendido."
- "Entiendo, además, que la demandada ha incurrido en vías de hecho al no permitirle a la actora iniciar el beneficio de pensión por fallecimiento solicitado al impedirle abonar los aportes adeudados por el causante mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional instituído por la Ley 27705, a los fines de adquirir la regularidad exigida por el Decreto 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24241."
- "Por ello es que haré lugar a la demanda, ordenando a la demandada dar inicio a la solicitud del beneficio de pensión por fallecimiento por aplicación de la Ley 27705 vigente al 25/10/23 (fecha en que se emitió la constancia de trámite Condicional) y dictar una resolución fundada, teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación cuya percepción se persigue y los principios que informan la materia."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas se impondrán a la demandada vencida (cfr. art. 36 de la ley 27.423 ...). Regular los honorarios ... en la suma de PESOS UN MILLON UN MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 1.001.730) equivalente a 10 UMAS ..."
(Citas textuales tomadas de los considerandos y la parte resolutiva del fallo. No hubo votos en disidencia.)
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