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LOBOS PASTEN NICOLASA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por pensión derivada por fallecimiento del cónyuge, impugnando la denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda por entender probada la culpa del causante en la separación por violencia de género y ordenó el pago del beneficio con retroactivos e intereses.

Pension derivada Violencia de genero Separacion de hecho Carga de la prueba Anses Retroactivos Intereses Prescripcion Dependencia economica Ley 17.562 / art. 53 ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolasa de las Mercedes Lobos Pasten, por apoderada. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Pensión derivada por fallecimiento del Sr. Juan Emilio Aura Cabrera (fallecido el 4/11/2023); impugnación de la Resolución Nº RGB-V0046/25 de fecha 7/2/25 que denegó la pensión. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se ordena a ANSES que, en 30 días de quedar firme la sentencia, abone la pensión derivada correspondiente y los retroactivos desde la fecha del deceso (4/11/2023) con intereses; se rechazó la excepción de prescripción; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $1.001.730 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El derecho de la seguridad social debe armonizarse y aplicarse para que, quien peticiona, como la actora en el caso de autos, el beneficio de pensión la favorezca, no para que la perjudique, pues nos encontramos ante un reclamo de carácter alimentario." "El art.1 de la ley 17.562... establece la pérdida del derecho a acceder a la pensión cuando el cónyuge, por su culpa o por culpa de ambos, estuviese divorciado o separado de hecho al momento del deceso del causante... Para el caso, resulta acorde a las pautas del Código Civil y Comercial y al carácter sustitutivo del beneficio de pensión, referirse al concepto de 'necesidad', en lugar de 'culpa'." "Considero, por lo tanto, que el organismo no ha analizado de manera correcta los hechos. Por el contrario, delega la carga de la prueba a la parte peticionante... El organismo, por lo tanto, debe demostrar la culpabilidad del cónyuge cuya conducta le genere sospechas, y de hacer recaer la carga de la prueba en la peticionante, estaría violando la garantía del debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional, y el espíritu de la ley 17562." "Me lleva a la convicción, que quedó probada la culpa del causante en la separación, en este caso por los malos tratos físicos y verbales recibidos por la actora, con lo cual se encontraría incluída dentro de los causahabientes con derecho a pensión conforme lo establece el art. 53 de la ley 24241." "Entiendo, por lo tanto, que el organismo administrativo no ponderó que existían sobradas pruebas de que la 'Separación de Hecho' aún conviviendo en el mismo domicilio, fue producto de haber sido víctima de violencia de género y que, frente a ello, se debía velar por el pleno goce de los derechos de la mujer." "En consecuencia, ante la existencia de un matrimonio civil celebrado en un marco legal no cuestionado, y evaluadas que han sido las constancias de autos, no encuentro mérito para restar eficacia a los efectos jurídicos que trae aparejada dicha unión, como es el derecho pensionario reclamado por la cónyuge supérstite. Por todo lo expuesto, es que corresponde otorgar el beneficio de pensión a la Sra. Lobos Pasten... y abonando el retroactivo correspondiente con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." Votos en disidencia: No consta fallo dividido; decisión monocrática.

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