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LLAMBIAS EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió acción declarativa para que se reconozca la aplicabilidad del régimen jubilatorio de la ley 22.929 a su relación de servicios en CONICET. El Juzgado hizo lugar, declaró vigente la ley 22.929 y la inconstitucionalidad del decreto 78/94, además de inaplicar el decreto 160/05, la Res. 41/05 SSS y el art. 9 de la ley 24.463.

Ley 22.929 Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Accion declarativa Conicet Regimen jubilatorio especial Decreto 160/05 Res. 41/05 sss Ley 24.241 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Llambías, representado por apoderada. Demandado: Ministerio de Capital Humano
- Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Acción meramente declarativa para que se reconozca que el actor se encuentra comprendido en el régimen previsional especial de la ley 22.929; plantea inconstitucionalidad del decreto 78/94, insuficiencia del Decreto 160/05 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. Decisión: Se hizo lugar a la acción declarativa; se declaró aplicable al actor el régimen de la ley 22.929; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 160/05 y de la Res. Reglamentaria 41/05 SSS y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios de la representación letrada del actor en $1.001.730 (equivalente a 10 UMAS), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La sanción de la ley 24.241 de creación de un Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones produjo un estado de incertidumbre jurídica en el actor respecto de la aplicación a su status previsional de las disposiciones contenidas en la ley 22.929, dado que de los términos de aquella legislación innovativa no surge prima facie modificación ni derogación expresa alguna de las disposiciones contenidas en la ley 22.929. Tal situación se vio agravada con el dictado del decreto 78/94 por el que se derogó el sistema previsional estatuido por la ley 22.929. La derogación del régimen especial instituido por la ley 22.929 por vía de reglamentación efectuada por el decreto 78/94 respecto del art. 168 de la ley 24.241, extralimitó los fines del instituto utilizado por el P.E.N. Ello es así por cuanto el art. 168 de la ley 24.241 estableció la derogación de los regímenes generales creados por las leyes 18.037 y 18.038 con más sus modificatorias y complementarias, no pronunciándose sobre las leyes que preveían regímenes especiales." "De ello se colige que actualmente la ley invocada como fundamento de la acción se encuentra vigente, no pudiéndose considerar derogada por el decreto 78/94, pues como lo señalamos precedentemente, ésta última normativa reglamentó acerca de la derogación de los regímenes generales instituidos por las leyes 18.037 y 18.038, y no acerca de regímenes especiales. En este sentido, el Máximo Tribunal en la causa “Craviotto Gerardo Adolfo y otros c/Estado Nacional -PEN
- Mº de Justicia de la Nación s/empleo público”, del 19/5/99, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94." "Así las cosas, el derecho del actor a la obtención del beneficio bajo el régimen pretendido, quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts.3, 4 y 5 de la ley 22.929, al momento del cese. Siendo el régimen jubilatorio del Sr. Llambías el dispuesto por la ley 22.929, le resulta inaplicable la ley 24.241 y por ende el art. 9 de la ley 24463, lo que así resuelvo."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados; fallounicamante por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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