ROSSELLO LILIANA MABEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSES solicitando movilidad para la renta vitalicia previsional y la no aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular la prestación con movilidad conforme precedentes Deprati y Badaro y dispuso que no se efectúen descuentos por el Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Liliana Mabel Rossello, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425, del art. 2 de la Resolución N° 06/2009 de la SSS y normas complementarias; reconocimiento de movilidad para la Renta Vitalicia Previsional contratada en 1/7/2003 (Póliza N° 608762-0) y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; además, que no se retenga Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES abonar la movilidad y retroactivos conforme a los precedentes citados y normas aplicables (Deprati, Badaro, ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, ley 26.417 y modificatorias), dentro de 120 días; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 para el caso; se dispuso que ANSES no retenga Impuesto a las Ganancias sobre las sumas que pudieran resultar; se impusieron costas a la demandada; se aplicó la prescripción bienal del art. 82 ley 18.037 para las diferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La renta vitalicia previsional se encuentra regulada por el art.101 de la ley 24.241 ... a partir de la celebración del contrato, la compañía de seguros se convierte en única responsable, debiendo abonar la prestación al beneficiario hasta su fallecimiento..."
"El art. 5º de la misma ley establece que: 'los beneficios del régimen de capitalización previstos en la ley 24.241 y sus modificatorias que a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro'... Consecuentemente las cuotas de la renta vitalicia no tienen ningún tipo de movilidad..."
"El artículo 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, 'en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles'. En consecuencia, la exclusión de la titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional y Tratados internacionales."
"En tal inteligencia, el Alto Tribunal se ha expedido al respecto en el precedente: 'Deprati Adrian Francisco c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' (CSJN 4/2/2016) ... 'la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria…, lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…'. Consecuentemente ... no cabe más que ordenar al Estado Nacional
- ANSeS, que abone la movilidad correspondiente a la prestación que percibe la parte actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional."
"El Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' (26/3/19) y recientemente en 'García Marta Susana c/Anses s/Reajustes Varios' (10/9/20), ordenando que hasta el Congreso de la Nación legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna por dicho concepto sobre la prestación previsional."
"Por todo lo expuesto... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Liliana Mabel Rossello contra la Administración Nacional de Seguridad Social. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone ... el haber recalculado con la movilidad establecida en los considerandos y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 6) En atención a la fecha de inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el texto; fallo firmado por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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