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GREBLO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en la mayoría la sentencia de grado en lo esencial, diferenció varias cuestiones para ejecución (PBU, topes), declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y confirmó la prescripción bienal y la aplicación de la tasa pasiva promedio.

Seguridad social Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal (pbu) Topes previsionales Impuesto a las ganancias inaplicable Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GREBLO JORGE ALBERTO (actor). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber jubilatorio, incluyendo recálculo del haber inicial, movilidad, PBU, aplicación de topes legales y retención del impuesto a las ganancias; costas e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se confirmó la sentencia en lo resuelto y se modificó parcialmente lo decidido (diferimiento de tratamiento de la PBU y de la cuestión de topes para la etapa de ejecución; declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; confirmación de la prescripción bienal; aplicación de la Tasa Pasiva Promedio; reglas sobre costas y honorarios). Se fijaron honorarios de Alzada por el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 15 de diciembre de 2014-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada.” “VI. Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos… por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” “VII. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.” Asimismo, la sentencia dispone: “Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’ Fallos 323:4216.” y respecto de costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” Voto en reserva de la Dra. Dorado (extracto): “La Dra. Nora C. Dorado señaló que sobre los servicios autónomos... aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto violentaría el principio de reformatio in peius, por lo que entiende corresponde confirmar lo decidido.” (voto concurrente/manifestación de criterios adicionales que dejan asuntos para ejecución).

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