TERZOLI ALICIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 26.417. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, declarando la existencia de cosa juzgada respecto de reclamos anteriores y desestimando la impugnación de la movilidad por falta de prueba del perjuicio.
Actor: TERZOLI ALICIA LAURA (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios; impugnación de la validez de la movilidad aplicada por la ley 26.417 y declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 26.417. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de pronunciamientos anteriores; se rechazó la impugnación de la movilidad por falta de prueba del perjuicio; se impondrán costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fecha de firma: 03/08/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del decisorio (texto original):
"III. Refiriéndose a la excepción de cosa juzgada, el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve'. Esta es precisamente la situación planteada en autos, en la cual existe identidad de objeto, de causa y de personas entre el pronunciamiento anterior y el que ahora se pretende obtener. Es más, como recordaba Chiovenda, el instituto de la cosa juzgada alcanza no sólo a las cuestiones litigiosas que fueron expresamente debatidas en el juicio anterior, sino a todas aquellas que implícitamente también fueron resueltas, ya que precluída no está solamente la potestad de renovar las cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino que precluída está también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse."
"En tal sentido cabe recordar que nuestra jurisprudencia, en forma reiterada, ha defendido la estabilidad de las decisiones judiciales, con el propósito de evitar que las controversias de las partes se renueven indefinidamente, lesionando, de esa suerte, tanto la seguridad jurídica, como el orden y la paz social."
"IV. No ha de prosperar el embate de la parte actora contra la validez de la movilidad aplicada en virtud de la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, habida cuenta que no demuestra fehacientemente el perjuicio sufrido por el empleo de esa mecánica de ajuste. Máxime que no suple ese recaudo las argumentaciones dogmáticas vertidas en torno a los elementos de la fórmula de que se trata."
Resolución final textual: "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
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