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CARBALLO SUSANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando redeterminación y movilidad de sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó en parte la sentencia de grado: confirmó en lo principal la redeterminación y movilidad, pero revocó el cómputo de diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021.

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Haberes enero-febrero 2021 Anses Costas Camara federal de la seguridad social Redeterminacion de haber

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carballo Susana Ester (actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y aplicación de la movilidad posterior conforme ley 27.609 y demás normas pertinentes; reconocimiento de sumas correspondientes a enero y febrero de 2021 y otros rubros reclamados. Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (ANSeS), revocando la orden de la instancia de grado en cuanto dispuso aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó lo demás decidido en primera instancia; costas de alzada a la vencida; honorarios de la letrada de la actora por alzada en 30% de lo fijado en primera instancia. La sentencia de grado había hecho lugar parcialmente a la demanda ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Como se sostuvo supra, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
- Votos: Por mayoría (se consigna propuesta y firma; la Dra. Dorado dejó expresas consideraciones en adhesión mayoritaria y referencias a precedentes de la CSJN).

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