BARGAS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la fórmula de movilidad previsional y solicitó la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso, confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda y sostuvo que no existe irracionalidad manifiesta que vulnere el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Actor: Manuel Bargas (la parte actora). Demandado: ANSES. Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y se impugna la fórmula de movilidad del haber previsional; se reclaman reajustes varios. Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso costos en la Alzada y fijó honorarios del 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior para la dirección letrada de la actora. Fecha de firma: 03/08/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 1 que rechazó la demanda deducida." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable ..." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Además, la magistrada Dorado expresó: "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, me remito a lo sostenido en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025 de la Sala II, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
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