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MARTINEZ ESTEBAN SAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando nulidad de un acuerdo de reparación histórica, recálculo del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de varias normas que afectan la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, apoyando la cosa juzgada del acuerdo homologado y la validez de las normas de movilidad y de emergencia impugnadas.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Anses Costas y honorarios (30%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ ESTEBAN SAUL (actora). Demandado: ANSES. Objeto: nulidad del acuerdo transaccional homologado en el marco de la ley 27.260; recálculo del haber inicial; actualización de la PBU; tacha de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463; inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y sus decretos reglamentarios; inaplicabilidad del descuento por intereses por obra social; aplicación de la Tasa Activa; impugnación de la imposición de costas. Decisión: por mayoría la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado, rechazando los agravios de la actora; condenó en costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fecha de firma: 03/08/2026. Expte. N° 56740/2023.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "II. Que la pretendida nulidad del acuerdo transaccional efectuado en el marco de la ley 27.260 no ha de prosperar, pues las argumentaciones vertidas por la interesada en su memorial no logran controvertir los fundamentos en que se sustentó la Sra. Juez a quo para decidir del modo en que lo hizo, los que se ajustan a derecho. Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resulto homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "III. Que en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal... En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio -diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "IV. Se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541, disposiciones concordantes y reglamentarias... consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Voto parcial/observación: "La Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones... En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien la suscripta se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente la CSJN se ha expedido... por el que revocó la inconstitucionalidad de la aludida disposición."
- Otros pronunciamientos relevantes: La Cámara recuerda jurisprudencia de la CSJN y precedentes propios ("Szczupak", "Rodríguez", "Bastero", "Actis Caporale", "Quiroga", "Fernández Pastor") y señala que la cuestión de la ley 27.609 se diferirá para la etapa de ejecución conforme precedente Sala II en WALD Alicia Graciela c/ ANSeS, expte. 26695/2024.

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