MACHARGO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional adquirido bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, ordenó la recalculación del haber y el pago de retroactivos según pautas fijadas y rechazó otros planteos por no acreditar perjuicio concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACHARGO SUSANA BEATRIZ.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias).
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 Ley 18.037 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar los retroactivos dentro de 120 días conforme las pautas fijadas; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad por falta de acreditación de perjuicio concreto; las sumas deben abonarse íntegramente sin descuentos por Impuesto a las Ganancias y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pauta de actualización de la PBU y método de verificación de confiscatoriedad:
"ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. ... Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
2) Sobre remuneraciones históricas, RIPTE y método de actualización:
"Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial. ... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive. A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
3) Sobre aportes autónomos y doctrina de la Corte:
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' ... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil. ... corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
4) Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09:
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Parte resolutiva:
"FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) ... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ..."
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