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CRISTOFF VELEFF ALEJANDRO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte y ordenó la recalculación y pago de las diferencias conforme pautas jurisprudenciales y normativa aplicable, difiriendo cuestiones de prueba y determinados test para la ejecución.

Pension Pbu Reajustes Prescripcion art.82 l.18.037 Confiscatoriedad 15% Actualizacion remuneraciones Ripte Inconstitucionalidad Anses Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRISTOFF VELEFF ALEJANDRO JAVIER. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/ resoluciones) y pago de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 L.18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días conforme las pautas fijadas en la sentencia; se difirieron ciertos análisis (art. 9 L.24.463 y test de razonabilidad) para la ejecución; se rechazaron diversos pedidos generales de inconstitucionalidad por falta de acreditación de perjuicio concreto; se declararon inaplicables ciertos topes en la medida que produzcan merma confiscatoria mayor al 15%; se impusieron costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)." "El test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 lo diferiré para la etapa de ejecución de sentencia." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza Angel Alfredo' del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS;" "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) ... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27.423); 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..." (Votos discordantes: no se registraron votos en disidencia en la parte pertinente del fallo.)

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