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LOPEZ NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias conforme a pautas jurisprudenciales y legales, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resol. SSS 6/09 y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y de daño moral.

Pension Pbu Reajustes Movilidad Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Prestaciones compensatoria y adicional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ Norma. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), inconstitucionalidad de normas y pago de diferencias retroactivas; se peticiona también daño moral. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037), se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazaron diversos planteos de inconstitucionalidad genéricos y la pretensión de daño moral; se difirió para ejecución el test del art. 9 ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pauta de actualización de la PBU y el umbral del 15%: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 2) Sobre la actualización de remuneraciones para PC y PAP y la aplicación de la ley 27.426: "Ahora bien, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios'... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 3) Sobre aportes regularizados y moratorias: "En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias establecidas por las leyes 24.476, 25.865, 25.994 y posteriores, adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado." "…este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio…" 4) Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) Sobre daño moral: "La incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral." "…no se configura el presupuesto necesario para que recaiga responsabilidad civil en el accionar del organismo…" 6) Sobre inconstitucionalidad de normas generales y exigencia de acreditación de perjuicio: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687). 7) Sobre la ley 27.426 y otros cambios de movilidad: "En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–..." (cita a CSJN, 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel' del 04/12/2025).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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