TEDESCO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la recalculación del haber y el pago de retroactivos con pautas y test de confiscatoriedad a aplicarse en ejecución, y declaró aplicables determinadas doctrinas de la CSJN y de la Cámara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TEDESCO ROBERTO (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP) por falta de movilidad/actualización; inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241; aplicación de índices y redeterminación del haber inicial, y pago de retroactivos.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se hace lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difiere el control de confiscatoriedad (art. 9 ley 24.463) para la ejecución; se impone las costas a la demandada; se aplican diversas doctrinas jurisprudenciales (Volonté, Makler, Badaro, Blanco, Pellegrini, García, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
2) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." (fecha de adquisición del derecho: 23-04-2009).
3) "Ordenése la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) "Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial... las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
5) "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Badaracco, Zulema' (06.07.2004) ... 'Carstens, Haydee' (20.08.2008) y 'Neuberger, Erico' (30.09.2008)."
6) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... En consecuencia... la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias."
7) Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución de la sentencia... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este fallo; resolución dictada por la Jueza Federal Subrogante en primera instancia.
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