YOKOTA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades por reajustes varios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber aplicando pautas específicas (actualización de PBU según criterio Badaro, actualización de haberes de enero-febrero 2021 conforme a ley 27.426 y aplicación de la ley 27.609 desde marzo 2021) y declaró inconstitucionales, con alcance parcial, normas que impliquen merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: YOKOTA LUIS ALBERTO.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (prestación otorgada en virtud de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho 05/11/2019), inclusión correcta de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes que afectarían la integralidad del haber, pago de diferencias retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que entiende vulneran derechos constitucionales. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 29/04/2025.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSeS que redetermine el haber conforme pautas detalladas en la sentencia y abone las diferencias con intereses desde el 29/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo); hacer lugar a la excepción de prescripción; declarar inconstitucionales, con alcance condicionado, el art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%; declarar inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos expuestos; exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En este aspecto, la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal de la Nación desde antiguo en el entendimiento de que se trata de facultades propias de la competencia funcional del Congreso de la Nación con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de 'promover el bienestar general' (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431; 328:1602 y 329:3089)."
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Por ende, deberá redeterminarse el haber inicial en caso de que se hubiere efectuado tal limitación a la actualización de las remuneraciones."
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)... Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...'"
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale' ..., extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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