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VALENZUELA CLAUDIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN y a las pautas de movilidad aplicables, y condenó a ANSeS al pago de diferencias e intereses desde el 07/06/2022.

Reajuste Ley 24.241 Pbu Isbic Movilidad Confiscatoriedad 15% Anses Retroactivos Prescripcion Inconstitucionalidad parcial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALENZUELA CLAUDIO ORLANDO. Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (derecho adquirido 26/10/2016), recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a los lineamientos fijados en la sentencia, aplicar las pautas de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609, 27.541 y demás), abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 07/06/2022 (dos años previos al reclamo administrativo del 07/06/2024), admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo, declarar inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, imponer costas a la demandada, diferir regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre índice y metodología para actualizar la PBU y comprobar confiscatoriedad: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." 2) Sobre remuneraciones computables, inaplicabilidad de resoluciones y elección de índice: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." 3) Sobre art. 26 ley 24.241 y confiscatoriedad: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 4) Sobre movilidad y efectos de la emergencia (leyes 27.541, 27.426, 27.609): "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) Sobre intereses, exención de retención y costas: "Las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora... Costas a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la sentencia.

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