BENDER VERA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su jubilación por ley 24.241, la actualización del haber inicial y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas en la sentencia y declaró inconstitucionalidades parciales condicionadas a merma confiscatoria superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENDER VERA LUCIA
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES)
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSES que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas de la sentencia; pagar diferencias con intereses desde la adquisición del derecho (11/12/2023); declarar inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%; rechazar la excepción de prescripción; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
1) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y el índice a aplicar:
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) Sobre la metodología para verificar confiscatoriedad y determinación del porcentaje:
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale , Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
3) Sobre límites reglamentarios y topes máximos:
"En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar. Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
4) Sobre declaraciones parciales de inconstitucionalidad condicionadas:
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Votos en disidencia: No surgieron votos en disidencia en el texto.
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