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MOLINA RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional obtenido por ley 24.241, con actualización de remuneraciones, movilidad y pago de retroactivos. El juez hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar el haber inicial conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionalidades puntuales y condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses desde 12/06/2024.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Molina Raúl Alfredo. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (haberes iniciales, inclusión/actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e intereses; impugnación de topes máximos y varias normas por inconstitucionales). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas; se declararon inconstitucionales determinadas normas en los términos concretos expuestos; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (12/06/2024); se rechazó la excepción de prescripción; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21
- equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba: referencias a aplicar índice del fallo Badaro para PBU; instructivo detallado sobre cálculo del promedio de remuneraciones y aplicación del art.24 inciso b); declaración de inconstitucionalidad del art.4 ley 27.609 y art.4 Res. SSS 3/21 por exceso reglamentario.

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