GALLARDO ANDREA FABIANA c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó pensión por fallecimiento, pago de seguro de vida y remuneraciones adeudadas por el fallecimiento de su cónyuge. El tribunal rechazó la pretensión de pensión por falta de antigüedad y nexo causal con actos de servicio, pero ordenó al Servicio Penitenciario Federal abonar el Seguro de Vida colectivo en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Andrea Fabiana Gallardo.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia (Servicio Penitenciario Federal).
Objeto: reconocimiento de derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge Raúl Marcial Velozo; pago del seguro de vida; pago de haberes devengados y no percibidos (noviembre, diciembre y SAC 2010), retroactivos de SMVM de 2005-2008, licencias 2007/08/09 y proporcional 2010, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente: se rechazó el pedido de pensión por fallecimiento; se hizo lugar al pago del Seguro de Vida Colectivo y se declaró abstracto lo pedido respecto de los haberes/ SAC/ licencias por constancias de pago en mayo/2015. Se impusieron las costas al orden causado y se reguló honorarios de la actora en $700.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la falta de derecho a pensión y nexo causal:
"Si bien la actora en su demanda y con muy pocos fundamentos sostiene que la 'bronquitis' padecida al realizar las tareas asignadas sin el uso de la ropa adecuada, fue la que ocasionó la muerte de su esposo y que se estaría frente a una enfermedad adquirida en Actos de Servicio, lo cierto es que, de la Historia Clínica acompañada surge que el 5/8/10 al realizarle una RX de Tórax, se advierte una imagen de Tumor de Mediastino y el 12/8/10 en el PROTOCOLO QUIRURGICO se establece: 'DIAGNOSTICO PRE -OPERATORIO: tumor de mediastino' DIAGNOSTICO POST-OPERATORIO: tumor de estirpe linfoidea…".
"Conforme lo cual, no encuentro un nexo causal entre la bronquitis que padeció el causante en julio/2010 mientras realizaba sus tareas habituales, con la enfermedad de base que padecía: Tumor de Mediastino, que lo llevó a la muerte el 1/12/10, como para ser considerada una enfermedad adquirida durante un acto de servicio, ya que se trató de una enfermedad inculpable."
"Ello, sumado a que el causante tenía 32 años a la fecha de su deceso; 8 años de antigüedad en el Servicio Penitenciario Federal ... se deduce que el causante no reunía el tiempo mínimo de servicios que la ley exige para generar el derecho a pensión en sus derechohabientes..."
2) Sobre el pago del Seguro de Vida:
"Pues bien, toda vez que es un derecho de los causahabientes percibir el Seguro de Vida que contrató el causante con el Servicio Penitenciario Federal, aún cuando la actora no tenga en su poder la documentación respaldatoria, la demandada deberá arbitrar los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo, pues ha de constar en el legajo del Sr. Velozo la póliza y los beneficiarios y/o recurrir a las oficinas y departamentos pertinentes para su constatación, a efectos de no incurrir en vías de hecho."
"A mayor abundamiento, de los recibos acompañados por la actora al iniciar la demanda surge que al causante, con el código 611, se le descontaba el Seguro Obligatorio Colectivo, con lo cual ... se activan todos los mecanismos de cobro de haberes pendientes, subsidios por fallecimiento y la tramitación de los seguros colectivos vigentes, debiendo la viuda -en este caso
- activar su cobro y como en el caso, al no tener la documentación respaldatoria -póliza y detalle de beneficiarios-, dicha obligación recae en el Servicio Penitenciario Federal, quien en virtud de lo dispuesto en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional dispone la protección integral de la familia."
"Por todo ello, haré lugar a la demanda entablada en este aspecto, ordenando a la demandada que luego de arbitrar todos los mecánicos existentes dentro de sus dependencias, proceda a abonar el Seguro de Vida Colectivo que tenía contratado el causante con la fuerza."
3) Sobre haberes y licencias:
"En consecuencia y atento a que la demandada cumplió con el abono de los haberes, SAC y licencias devengadas en el mes de mayo/15, deviene abstracto expedirme a su respecto."
- Montos y plazos relevantes: plazo de 90 días para el pago del Seguro de Vida; honorarios regulados a favor de la actora por $700.000; referencia a Resolución 0412 del 10/4/15 (pago en mayo/2015).
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