Logo

MORALES MARIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por aplicar pautas de movilidad y actualizar remuneraciones. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias con intereses, y declaró inconstitucionales, en casos de merma confiscatoria, artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

Pbu Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Isbic Servicios autonomos Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Tope art.9 ley 24.463 Intereses banco central Retroactivos exentos ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORALES MARIO HECTOR. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas (incluyendo servicios autónomos y en relación de dependencia), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de retroactivos con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían integralidad/proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 29/06/2025. Fecha de adquisición del derecho: 16/02/2017. Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas desde el 29/06/2023 con intereses; admitir la excepción de prescripción en términos del art.82 ley 18.037; declarar inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y art.9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal sentido ... se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." "Con respecto a los servicios autónomos efectivamente aportados ... corresponde respetar los lineamientos del Superior ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)." "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 29/06/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." (No hubo votos en disidencia en la sentencia.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar