PARISI NILDA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su pensión y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, rechazando el resto de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARISI NILDA MARTA, titular de la pensión nº 15530609960 (y también percibe otro beneficio 15081465010).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de la prestación previsional, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes, ley 27.609 y otros extremos relativos a pautas de movilidad; se solicitó además tratamiento sobre topes y prescripciones.
Decisión: Admitió parcialmente la demanda. Ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, pagar las diferencias desde el 17/03/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses, hacer lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037, declarar inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 en la medida que produzca una merma superior al 15%, eximir de impuesto a las ganancias las retroactividades, y condenar en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales conservadas):
1) Sobre la imposibilidad de sostener inconstitucionalidad del cambio de pauta (art. 1° y art. 2° de la ley 27.426):
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada... Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
2) Sobre la suspensión de la movilidad por la ley 27.541 y sus decretos y la conclusión sobre el haber de referencia al finalizar la emergencia:
"Tal como destacara la Sala II... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'. Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) Sobre intereses y exención de impuesto a las ganancias:
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
4) Sobre el tope de acumulación (art. 79 ley 18.037):
"…cabe declarar su inconstitucionalidad en la medida que produzca una merma del 15% conforme la pauta establecida en el fallo de la CSJN in re 'Actis Caporale...'."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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