GODINO FABIAN OSCAR c/ ANSES s/PENSIONES
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por no haberse reconocido la condición de aportante con derecho. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 460/99 en el caso y ordenó a ANSES otorgar la pensión reconociendo a la causante como aportante irregular con derecho, con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Fabián Oscar Godino.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, Sra. Mirta Noemí Maione, impugnando la resolución administrativa que denegó el beneficio por no acreditar la causante la condición de aportante regular o irregular con derecho; planteo de inconstitucionalidad del decreto 460/99.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la inconstitucionalidad del decreto 460/99 para el caso concreto y ordenó a ANSES que emita nueva resolución otorgando la pensión por considerar a la Sra. Maione aportante irregular con derecho, con pago de retroactivos desde la fecha del deceso (23/1/19) más intereses, y costas a la demandada; fijó honorarios de la representación letrada del actor en $1.001.730.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde entonces me avoque a su tratamiento. Según resulta de las actuaciones administrativas digitalizadas el causante acreditó servicios por un total de 11 años, 2 meses y 11 días y murió a los 55 años. Por ello entiendo que la petición resulta viable, toda vez que quien aportó al sistema previsional por esos años consignados, no resultaría, a mi entender, alcanzado por las previsiones del decreto cuya inconstitucionalidad se solicita."
"Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico ('Conti Juan Carlos c/Ford Motor Argentina SA s/cobro de pesos' del 29-3-88 Tº 311 P.394), la aplicación del artículo y decretos mencionados resultan manifiestamente inconstitucionales, pues le ocasionan un grave perjuicio a la actora, toda vez que la privan de acceder al beneficio previsional al que tiene derecho, violando de este principios y garantías constitucionales. En consecuencia y para el caso concreto, corresponde se declare la inconstitucionalidad del decreto 460/99."
"Sabido es que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre el tiempo real trabajado y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por causas ajenas a la voluntad del aportante, como resulta en el caso de autos, la muerte de la causante. Una aplicación estricta de lo dispuesto por el decreto 460/99, en cuanto a los aportes registrados, vulneraría el derecho que tenía la Sra. Maione y ahora su viudo, de pertenecer al sistema previsional, razón por la cual, habré de asimilarla a una aportante irregular con derecho, ya que no resulta alcanzada por las previsiones del artículo 95 de la ley 24241 y su decreto reglamentario 460/99."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso 'Pinto Angela Amanda c/Anses s/Pensiones' del 6 de abril de 2010, estableció una nueva regla del afiliado regular o irregular con derecho. Así, de sus considerandos se desprende que: '… si los 30 años de aportes en el caso de un hombre que pudo trabajar desde los 18 años de edad hasta los 65, se pueden ubicar dentro de un período de 47 años (65-18), una persona que muere a los 54 años su historia laboral se reduce a 36 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos 22 años de servicios, habría cumplido el equivalente al 100% de sus aportes posibles y se lo consideraría un aportante regular…'. Lo novedoso de este fallo es que ahora si reúne sólo 11 años (50% de 14 años) se lo considera afiliado irregular con derecho."
"Por todo lo expuesto, corresponde se ordene a la ANSeS otorgue el beneficio de pensión aquí peticionado, considerando a la Sra. Mirta Noemí Maione una aportante irregular con derecho, en virtud de lo manifestado en los considerandos que anteceden."
Además, sobre prescripción e intereses: "Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual... teniendo en cuenta, entonces, que desde la fecha de fallecimiento de la causante (23/1/19) y de solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (19/12/19), no ha transcurrido dicho plazo, las acreencias adeudadas al actor deberán ser abonadas desde la fecha del deceso de la de cujus, el 23/1/19." y "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
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