SILVETTI OSCAR ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando diferencia entre la renta vitalicia abonada por BINARIA Seguros y el haber mínimo garantizado, más movilidad y retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS abonar la diferencia al haber mínimo y la movilidad, con intereses y costas, por entender que el Estado debe asumir la garantía mínima y la movilidad aun frente a la modalidad de renta vitalicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Alcides Silvetti.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Pago de la diferencia entre el haber previsional pagado por BINARIA Seguros de Retiro y el haber mínimo garantizado por el Estado; incorporación de la movilidad al beneficio de Jubilación Ordinaria percibido en modalidad de renta vitalicia previsional; retroactividades, intereses y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada; ordenar a ANSeS que abone la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo establecido en art.125 de la ley 24.241 (según ley 26.222), aplicar la movilidad correspondiente a la renta vitalicia del actor, con retroactividad desde dos años anteriores al reclamo administrativo, intereses a la tasa pasiva del BCRA; imponer costas a ANSeS; diferir regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la cuestión planteada radica en establecer si asiste derecho a la parte actora a percibir el haber mínimo legal garantizado en igualdad de condiciones que las previstas para aquellos que se encuentran comprendidos en el régimen de reparto al percibir su beneficio de Jubilación Ordinaria a través de una Renta Vitalicia Previsional y a su movilidad."
"Al respecto, cabe recordar que el art. 125 de la ley 24241 (según ley 26.222 B.O. 08/03/2007) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.' Así, vuelve a instituir una garantía respecto de los beneficios que posean componente público, la que había sido anteriormente derogada por el art. 11 de la ley 24.463. Ello excluye, como ocurre en el caso de autos, al grupo de prestaciones que sólo se integran por componente privado."
"En este punto se configura una desigualdad respecto de un derecho constitucionalmente garantizado por el art. 14 bis según se encuentre una persona en el ámbito de la ANSeS o de una Compañía de Seguros (art. 5 de la ley 26.425). No podemos olvidar que la finalidad del beneficio previsional se orienta en pos de la subsistencia, en su carácter alimentario y básico y en concordancia con el basamento solidario y redistributivo del sistema previsional..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto en el precedente 'Etchart Fernando Martín c/ANSeS s/amparos y sumarísimos', sentencia del 27 de octubre de 2015. El Alto Tribunal sostuvo en el considerando 17º del mencionado fallo: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo.'"
"Que con relación a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria…, lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados..." (cita del precedente "Deprati Adrián Francisco c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos", CSJN 04/02/2016, referido en el considerando).
Dispositivo relevante (transcripción parcial): "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Oscar Alcides Silvetti dejando sin efecto la resolución impugnada. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que percibe respecto del haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241 ... conforme los fundamentos vertidos... con el retroactivo correspondiente ... dentro del plazo de 120 días ... con el interés devengado por la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. 3) Hacer lugar a la defensa de prescripción ... en los términos indicados precedentemente. 4) Imponer las costas a la demandada vencida..."
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