TORTEROLA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber previsional y la aplicación de pautas de movilidad y recomposición de la Prestación Básica Universal. El tribunal hizo lugar parcialmente, ordenando la reliquidación y actualización de la PBU según el índice de Badaro y el pago de diferencias con intereses desde el 24/10/2022, rechazando demás planteos de inconstitucionalidad y ordenando prescripción parcial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORTEROLA MARIA ROSA (beneficio: pensión derivada n.° 15594671120; fecha adquisición del derecho 11/10/2019).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional: recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber; recalculo/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda únicamente en cuanto ordena reliquidar la PBU aplicando el índice fijado en el precedente "Badaro" y normas subsecuentes hasta la fecha de adquisición del derecho; abonar diferencias que resulten con intereses desde 24/10/2022; admitir la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; declarar exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias; desestimar demás pedidos de actualización e inconstitucionalidad por falta de demostración de agravio; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 24/10/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"VII.
- En cuanto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '… La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ...' Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se resolvió en un único voto del Juzgado.
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