MORALES MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, la aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice del fallo Badaro y abonar las diferencias con intereses desde el 21/06/2023, rechazando las demás inconstitucionalidades y la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORALES MIRTA NOEMI.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Se ordena a ANSeS reliquidar la PBU conforme al índice utilizado por la CSJN en "Badaro" y demás pautas hasta la fecha de adquisición del derecho; abonar las diferencias que surjan con intereses desde el 21/06/2023; se desestimó la prescripción opuesta y las restantes pretensiones de inconstitucionalidad; las retroactividades quedan exentas del impuesto a las ganancias; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
4) "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico..."
5) Dispositivo: "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 21/06/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." Asimismo: "2) Desestimar la excepción de prescripción... 3) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad... 4) Costas en el orden causado. 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."
- Otros datos relevantes extraídos: adquisición del derecho 21/06/2023; reclamo administrativo efectuado el 24/10/2024; PBU fijada por ley 26.417 a marzo de 2009 en $364,10 (originaria PBU $200 y referencias al AMPO/MOPRE $61/$80); se aplicarán intereses desde la fecha de cada suma debida según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; retroactivos exentos de impuesto a las ganancias conforme precedentes "García" y "García Blanco".
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