LEGARRALDE DOMINGO RENE c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando se declare inconstitucional el Decreto 679/97 y se ordene el cese de descuentos por “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenó a la demandada a cesar los descuentos y a restituir las diferencias (3%) con intereses y sujetas a prescripción bienal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEGARRALDE DOMINGO RENE.
Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenar el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” (aumento del 8% al 11%) y el reintegro de lo oportunamente descontado.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucional el Decreto 679/1997; se ordena el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias por el 3% desde los dos años previos a la demanda o reclamo administrativo, con intereses; se admite excepción de prescripción respecto de montos anteriores a ese plazo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997."
"En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
(Se consignan además referencias a la Ley 22.788, al art. 99 inc. 3 CN y al precedente de la Corte Suprema en "PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL... s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG", Fallos: 344:2690, 7/10/2021, que declaró procedente la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 por ausencia de la excepcionalidad y urgencia exigidas constitucionalmente.)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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