BOUCHT JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241 y el pago de retroactivos con interés. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber según índices y pautas jurisprudenciales (Badaro, Blanco, Quiroga) y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 05/06/2022 con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOUCHT JORGE ALBERTO.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (derecho adquirido 18/12/2017), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación o revisión de topes máximos, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidades de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo efectuado el 05/06/2024.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en el fallo; pago de diferencias retroactivas con intereses desde el 05/06/2022; se admitió en parte la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
" La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
" Sentado lo anterior, considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente “Quiroga”, y con el objeto de poder practicar liquidación, corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación."
" En tal sentido, ... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
" En virtud de lo anterior ... 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado ...; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale ...” sent. del 19.AGO.1999)."
" Ello teniendo en cuenta que las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 ... se estableció una tabla de coeficientes para la actualización ... ISBIC ... que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo ... Por ende, ... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto ... (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 ..."
" Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina ... 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios' ... declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N°56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, disponiendo la aplicación del criterio expuesto en ... 'Elliff, Alberto José' ... hasta tanto el Congreso ... fije el índice correspondiente al período comprendido entre marzo de 1991 y la sanción de aquella ley."
" En cuanto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '... La declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional ... por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta ...' ... Por ello, ... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
" A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
" Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' ..."
" Con respecto al impuesto a las ganancias ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
" 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 05/06/2022 ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia (sentencia de un/a juez/a de primera instancia).
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