CALDERON JUAN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y la actualización de su haber previsional por supuestas incorrectas actualizaciones de remuneraciones y aplicación de topes. El tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice del fallo Badaro y pagar las diferencias desde el 08/11/2022, rechazando otros pedidos y admitieso la prescripción conforme art. 82 L.18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CALDERON JUAN ENRIQUE.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241: recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteo de inconstitucionalidad de diversas normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme a las pautas indicadas (aplicando el índice del fallo Badaro y luego las normas señaladas), abonar eventuales diferencias con intereses desde el 08/11/2022, admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declarar exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias conforme precedentes, y costas en el orden causado. Se rechazaron los pedidos de recálculo de otros componentes por no acreditarse arbitrariedad normativa ni perjuicio, y se desestimaron las demás declaraciones de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
" La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
" Ello se ajusta a la doctrina que sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 18/12/18, en el que señaló que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 (v. considerando 14), por lo que la remisión al criterio sentado en el anterior precedente “Elliff, Alberto José”, sent. del 11/8/09” que se justifica en un supuesto de vacío legal, no resulta procedente en el caso de autos."
" Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al pedido de actualización en los términos formulados, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables al caso o que éstas fueran irrazonables o produjeren un perjuicio a la demandante."
" Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida ... Con la modificación introducida por los arts. 5 y 7 inc. 2 de la ley 24.463, la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241 pasó a ser la que anualmente fijara la Ley de Presupuesto... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido."
" Sentado ello, considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente “Quiroga”, corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación."
" En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...”)."
" Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo”... "
" Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba (p. ej. referencias a fallos Blanco, Quiroga, Badaro; método de cálculo del porcentaje y el 15%; exención de Impuesto a las Ganancias y admisión de prescripción conforme art.82 L.18.037).
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