ESPOSITO MARGARITA EUGENIA ENRIQUETA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la constitucionalidad del decreto 679/1997 y reclamaron el cese de descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y ordenó la restitución de las diferencias (3%) con intereses desde los dos años anteriores a la demanda o reclamo administrativo, más la recomposición del haber mensual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESPOSITO MARGARITA EUGENIA ENRIQUETA; PARRA IRMA ELENA; RIVAS HUGO.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; cese de los descuentos por “Aporte Previsional” (incremento al 11%) y reintegro de lo descontado.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias correspondientes al 3% establecido por ese decreto, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, y a recomponer el haber mensual; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"6.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; ...)."
"I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por ESPOSITO MARGARITA EUGENIA ENRIQUETA, PARRA IRMA ELENA y RIVAS HUGO contra Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, condenando en consecuencia a la demandada a restituir en un plazo de 90 dias a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses..."
- Votos en disidencia: No se informan votos en disidencia en la sentencia.
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