MIGUEL ERNESTO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor inició demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorporen al haber mensual las sumas previstas en los Decretos 836/08 y 2140/13 como remunerativas y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a incorporar los suplementos y compensaciones reclamados, con retroactivos, intereses y costas, siguiendo el precedente de la Corte sobre la naturaleza remunerativa y bonificable de esos conceptos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGUEL ERNESTO DANIEL.
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos/compensaciones previstos en los Decretos 836/08 y 2140/13 (por vivienda, por zona, por vestimenta, por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, por actividad riesgosa, por racionamiento) y sus actualizaciones; abono de diferencias retroactivas desde la entrada en vigencia de cada decreto, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a incorporar en el plazo de 90 días los suplementos y compensaciones con carácter remunerativo y bonificable, a abonar los retroactivos más intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y se impusieron las costas a la demandada. Se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3.
- En cuanto al marco normativo, el Decreto Nº836/08 estableció el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, modificado con posterioridad por el Decreto Nº2140/2013 del 16/12/2013. En el artículo 104 determinó que la retribución del personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos, y las bonificaciones, que se establecen en el presente Régimen. En su artículo 106 se dispuso -en cuanto aquí interesa
- que el personal policial podrá percibir, mientras permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, los siguientes suplementos de carácter remunerativo: por capacitación superior; por actividad riesgosa; por jefatura; por tarea jerárquica; por cargo o función intermedia."
"5.
- En cuanto al carácter remunerativo sostuvo: 'Que en lo que se refiere al carácter remunerativo de los suplementos y compensaciones involucrados en el proceso, es necesario recordar que poseen esa calidad aquellos conceptos cuyo pago habitual y general se lleva a cabo con los haberes mensuales y no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal (Fallos: 326:4076). ... A partir de allí, debe tenerse en cuenta que los suplementos “por capacitación superior”, “por actividad riesgosa”, “por jefatura”, “por tarea jerárquica”, “por cargo o función intermedia” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” (este último, creado mediante el decreto 2140 /13), fueron expresamente reconocidos como remunerativos por el artículo 106 del decreto reglamentario 836/08.'"
"6.
- En el mismo precedente, al analizar el carácter bonificable, indicó: 'El decreto 836/08 no reconoció carácter bonificable a los suplementos previstos en el artículo 106 ni a las compensaciones establecidas en el artículo 119. ... Concluyó así, el Alto Tribunal, que: “Es decir que los propios términos del decreto implicaron el reconocimiento del carácter bonificable de esos conceptos. A lo expuesto cabe agregar que los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente...'"
"7.
- Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose el derecho a incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable el suplemento: 'por vivienda', 'por vestimenta', 'por actividad riesgosa', 'por racionamiento', 'por zona' conforme Decretos 836/08 y modificatorios y Decreto 2140/13 y 'Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria'."
"8.
- Respecto a la defensa de prescripción, corresponderá el reconocimiento de las diferencias devengadas desde dos años previos a la interposición de la presente demanda o del reclamo administrativo si lo hubiera, por aplicación de las disposiciones del art. 2 de la Ley 23.627."
"I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por: MIGUEL ERNESTO DANIEL contra el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL-, condenando en consecuencia a estas últimas, para que en el plazo de 90 días, abonen las sumas resultantes de la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y/o compensaciones: 'por vivienda', 'por vestimenta', 'por actividad riesgosa', 'por racionamiento', 'por zona' conforme Decretos 836/08 y modificatorios y Decreto 2140/13 'Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria', con más los respectivos retroactivos e intereses...'"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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