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CAÑETE PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice aplicado en Badaro y pagar las diferencias con intereses desde el 02/12/2022, desestimando los restantes planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Ley 26.417 Indice badaro Confiscatoriedad 15% Intereses (tasa pasiva bcra) Exencion impuesto a las ganancias Prescripcion art.82 ley 18.037 Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAÑETE PATRICIA MONICA Demandado: A.N.Se.S. (ANSES) Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugna topes máximos y plantea inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la reliquidación de la PBU según la metodología indicada y el pago de las diferencias, con intereses desde la adquisición del derecho (02/12/2022); se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción fue rechazada; se declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber." "Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 02/12/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: referencias a aplicación del precedente "Badaro", la metodología de cálculo (diferencia PBU actualizada vs originaria y prueba del umbral del 15%) y la orden de reliquidación con intereses desde 02/12/2022. También se citó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad por falta de agravio concreto y la exención del Impuesto a las Ganancias conforme a precedentes ("García María Isabel" y "García Blanco Esteban").
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.

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