VIDAL GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus prestaciones y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la pauta previa (ley 27.426) y tomar febrero/2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo/2021, rechazando en lo demás los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIDAL GRACIELA BEATRIZ (actora, titular de pensión derivada N° 15545502390 y jubilación N° 15-0-7590137-0).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de sus prestaciones previsionales, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, Ley 27.609 y otros actos/decretos; pago de retroactivos.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS debe ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero/2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo/2021, y abonar las diferencias desde el 11/03/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), con intereses. Se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad y se declaró inconstitucional el art.79 de la ley 18.037 sólo en la medida que produzca una merma superior al 15%. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art.82 ley 18.037. Costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En atención al estado de la causa, pasan a resolver y; ... Ahora bien, en los presentes se plantea la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, de la ley 27.541, decretos concordantes dictados en consecuencia y ley 27.609, en tanto afectarían las pautas de movilidad previstas con relación a sus haberes previsionales, puntos éstos que no fueron objeto de impugnación y tratamiento en la causa previa."
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Si bien la parte actora pudo tener cierta expectativa respecto de los aumentos que serían reconocidos en marzo de 2018, al modificarse previamente la ley aplicable, ello no llegó a consolidarse como un derecho incorporado a sus haberes. ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el fallo.)
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