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GATTI GUILLERMO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos por reajustes varios. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó reliquidar y actualizar la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro y pagar las diferencias con intereses, rechazando restantes planteos de inconstitucionalidad y la prescripción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GATTI GUILLERMO LUIS. Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiéndose la reliquidación de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme a las pautas y el índice utilizado en fallo "Badaro", y el pago, en su caso, de las diferencias surgidas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (18/07/2023). Se desestimó la excepción de prescripción y los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios al practicar la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." Dispositivo relevante (transcripción): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 18/07/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 2) Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados, de acuerdo con las consideraciones vertidas. 4) Costas en el orden causado. 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."

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