POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL NRO. 198 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
La agrupación Política Abierta para la Integridad Social presentó los informes previstos por los arts. 54 y 58 de la Ley 26.215 relativos a la categoría Diputados Nacionales en las Elecciones Generales del 26/10/2025. El Juzgado Federal aprobó el informe previo y final de campaña, considerando subsanadas las observaciones y valorando el dictamen fiscal que aconsejó la aprobación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agrupación política POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL (integrante de la alianza Defendamos Santa Fe).
Demandado: Presentación dirigida al Juzgado Federal de Santa Fe 1 con competencia electoral (control patrimonial de partidos); actuaciones remitidas a la Cámara Nacional Electoral para auditoría.
Objeto: Aprobación de los informes de campaña (informe previo art.54 e informe final art.58 Ley 26.215) correspondientes a la categoría Diputados Nacionales por las Elecciones Generales del 26/10/2025.
Decisión: Aprobar los informes previo y final de campaña presentados por la agrupación (arts. 54 y 58 Ley 26.215) y oficiar a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral; publicar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, y considerando las observaciones formuladas en el punto 2.5., no puedo aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final del art. 58 de la Ley 26.215 de las elecciones generales del 26/10/2025, categoría Diputados Nacionales, presentado por el partido de autos. Adicionalmente, en función de la limitación expresada en el punto 2.5. de este Informe, me abstengo de opinar sobre los gastos de campaña en su conjunto. Lo expuesto es todo cuanto creo mi deber informar respecto de la tarea encomendada”. (Informe de la Auditora CPN Paola Fernanda Olivares, fs. 29/33 y agregado fs. 85/89)
- “Por todo lo expuesto, valorando en su conjunto el proceso de auditoría cumplido, la actitud colaborativa de la agrupación durante el mismo, la progresiva subsanación de las observaciones formuladas -incluida la documentación incorporada con posterioridad a la segunda intervención-, esta Unidad Fiscal entiende que corresponde la aprobación, del Informe Final de campaña (art. 58 de la Ley 26.215) correspondiente a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, categoría Diputados Nacionales, del Partido Política Abierta para la Integridad Social -Distrito Santa Fe”. (Dictamen N°2445/2026 del Fiscal Federal con competencia electoral)
- “En virtud de lo normado por el art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria del informe pericial contable será estimada por el Juez, de lo que resulta el carácter no vinculante para el suscripto, al igual que el dictamen efectuado por el señor Fiscal Federal.” (Considerando III)
- “Por lo tanto, luego de haber efectuado un minucioso análisis de estas actuaciones no encuentro elementos que lleven a apartarme de las conclusiones periciales en el sentido de aprobar los informes presentados.” (Considerando IV)
- Resolución: “I.
- APROBAR los informes previo y final de campaña (arts. 54 y 58 de la ley 26.215) presentados por la agrupación POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL correspondiente a las Elecciones Generales del 26 de octubre del año 2025 correspondientes a la categoría Diputados Nacionales.” (Parte resolutiva)
- Si hubo votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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