RAMOS CACERES, LEONY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Leony Ramos Cáceres por incorporación a la ciudadanía argentina. El juez declaró a Leony Ramos Cáceres ciudadano argentino, por acreditar las condiciones legales, ordenando la expedición del título y efectuando las notificaciones legales pertinentes.
Actor: Leony RAMOS CÁCERES (peticionante). Demandado: No aplica; trámite de incorporación administrativa de nacionalidad. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Leony RAMOS CÁCERES (n. 28/07/1989, Guanabacoa, La Habana, Cuba), y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones; se le comunicaron las obligaciones y efectos legales de la concesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante:
RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Leony RAMOS CÁCERES, nacido en Guanabacoa, La Habana, República de Cuba, el día 28 de julio de 1989, y que es hijo de Lázaro RAMOS VERDE y de Nieves CÁCERES ALFARO, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755.
Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Además, la resolución ordena: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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